sábado, 26 de febrero de 2011

PROPUESTA DEL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES PARA LA MEJORA SALARIAL DOCENTES EN MARCO DE LAS NEGOCIACIONES PARITARIAS

El Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, representada por el Ministerio de Economía, la Dra. Nora de Lucia, Subsecretaria de Político y Coordinación Econòmica, el Dr. Claudio Crissio, Director Provincial de Economía Laboral del Sector Público, el Cdor. Gustavo Sendra, Jefe de Asesores, y el Lic. Fernando Alvarez, Asesor, por la Dirección General de Cultura y Educación, el Prof. Mario Oporto, Director General de Cultura y Educación, el Lic. Daniel Belinche, el Subsecretario de Educación y el Lic. Gustavo Corradini, Subsecretario Administrativo, por el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, el Dr. Oscar A. Cuartango, Ministro de Trabajo, en el marco de las Negociaciones Paritarias Ley Nº 13.552, formula a los Delegados Paritarios del Sector Docente, Sra. Presidente de FEB, Mirta Petrocini, los señores Secretarios Generales del SUTEBA, Sr. Roberto Varadle, de UDA, Sra. Edith Contreras, de AMET, Sr. Jorge Manuel Dobal, de UDOCBA, Sr. Miguel Angel Díaz, UPCN, delegado paritario Sr. Ruben Landivar y el SADOP Provincia de Buenos Aires, por su Secretario General, Sr. Juan Carlos Cuyas, recibiendo estas últimas la siguiente propuesta de mejora salarial dirigida a los trabajadores docentes de la Provincia de Buenos Aires, para la política salarial del año 2011, con aplicación a partir del 1 de Marzo de 2011 y con vigencia de un (1) año.

  1. Incrementar en pesos doscientos treinta y dos ($ 232,00) el básico del Preceptor, índice escalafonario 1, a partir del 1 de Marzo de 2011, resultando el básico del maestro de grado a pesos mil trescientos treinta y dos con diez centavos ($ 1332,10).
  2. Dejar sin efecto la Bonificación. Remunerativa Bonificable de pesos cien ($ 100) otorgada en el artículo 4º del Decreto Nº 519/08 (identificada con los códigos C0444 y C0448)
  3. Dejar sin efecto la Bonificación Remunerativa no Bonificable de pesos veintisiete ($ 27) otorgada en el artículo 5º del Decreto Nº 519/08 y modificatorio Nº 2794/08 (identificada con el código C0449).
  4. Incrementaren en pesos ciento cuarenta y nueve ($ 149) la Bonificación Remunerativa no Bonificable otorgada en el artículo 3º del Decreto Nº 2794/08 y modificatorio Nº 1848/10
  5. Incrementar en pesos cincuenta ($ 50) la Bonificación Remunerativa Bonificable establecida en los artículos 8º y 10º del Decreto Nº 1848/10.
  6. Incrementar en diez (10) puntos porcentuales el porcentaje para el cálculo de la Bonificación Remunerativa no Bonificable por función diferenciada, que actualmente perciben los docentes de los Niveles de Educación Inicial y Primaria, de Psicología Comunitaria y Pedagogía Social y de Educación Especial, elevándolos de 21% a 31%, de 29% a 39% y de 33% a 43%, respectivamente.
  7. Establecer en veinte por ciento (20%) el porcentaje a aplicar sobre el salario básico correspondiente al índice escalafonario 1 para el cálculo de la Bonificación Remunerativa no Bonificable otorgada en el artículo 7º del Decreto Nº 2794/08.
  8. De esta manera el salario del maestro de grado que recién se inicia queda establecido en pesos dos mil trescientos sesenta ($ 2.360,00) a partir del 1 de Marzo de 2011 y de pesos dos mil cuatrocientos ($ 2.400,00) a partir del 1 de Julio de 2011.
  9. Otorgar un adicional no remunerativo no bonificable, modalidad FONID, de pesos ciento sesenta ($ 160) en concepto de material didáctico, por única vez, pagaderos en dos (2) cuotas de pesos ochenta ($ 80), una con el sueldo de marzo y la otra con el sueldo de mayo.
  10. Abonar a los maestros de sección de Jardín de Infantes, que sean personal único en los Jardines de Infantes Rurales y de Islas de Matrícula Mínima (ex S.E.I.M.M) el cargo de Director de Tercera, índice 1,70.
  11. Abonar al personal que presta servicios en Escuelas de Islas que no tengan Jornada Completa un incremento del setenta y cinco por ciento (75%) del básico, antigüedad y plus y del cien por ciento (100%) del resto de las bonificaciones.
  12. Abonar a los Inspectores, índice 3.60, una Bonificación Remunerativa no Bonificable por función exclusiva que se calculará como el cien por ciento (100%) del básico del Preceptor (Índice escalafonario 1).
  13. Establecer en 1 el índice escalafonario de los cargos ‘Transferidos’: Maestro Ayudante de Enseñanza Práctica (Y4 ) y Ayudante de trabajos Prácticos (Y5).
  14. Crear una Comisión presidida por el Director General de Cultura y Educación e integrada por los representantes gremiales para el tratamiento de la estabilidad de los cargos que se expedirá en el término de veinte (20) días.

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